Examinando por Materia "DERECHO LABORAL-COLOMBIA"
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Publicación Acceso abierto Funciones Comité de Convivencia Laboral(2016) Gaitán Nieto, LilianaEn cuanto a las funciones de los Comités de Convivencia y Conciliación Laborales Locales de la Entidad, las mismas están relacionadas en el artículo 6 de la Resolución SED 2810 de 2012, y corresponden a las que a continuación se transcriben: “1. Proponer y participar en las actividades de formación y capacitación sobre las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, y en temas de capacitación gerencial, conducción de grupos de trabajo, trabajo en grupo, conducción de reuniones, solución de problemas y tácticas de negociación, toma de decisiones sobre el personal, resolución de conflictos y habilidades de negociación. 2. Divulgar y promocionar programas y estrategias tendientes a mejorar las relaciones laborales y reforzamiento de valores, en sus propios espacios y ambientes de trabajo y en los de las instituciones que integran la localidad. 3. Servir como organismo de coordinación entre los colegios y el Comité de Convivencia y Conciliación Central en la elaboración de propuestas para el mejoramiento de ambientes laborales. 4. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral y examinarlas de manera confidencial. 5. Adelantar reuniones y audiencias de conciliación con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 6. Reportar al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central los resultados de las intervenciones realizadas en los Colegios en caso de situaciones conflicto con el objeto de adoptar las medidas y posibles soluciones 7. Realizar las gestiones necesarias con el fin de promover ambientes de trabajo de sana convivencia. 8. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación y documentar lo gestionado a la Secretaría Técnica del Comité Central relacionando las intervenciones desarrolladas por el comité local con las evidencias de dichas intervenciones y los planes de mejora a los que no se dio cumplimiento. 9. En aquellos casos en que los miembros del Comité Local se involucren como parte del conflicto, la competencia será trasladada al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central de la SED.”Publicación Acceso abierto Funciones Comité de Convivencia Laboral(2016) Gaitán Nieto, LilianaEn cuanto a las funciones de los Comités de Convivencia y Conciliación Laborales Locales de la Entidad, las mismas están relacionadas en el artículo 6 de la Resolución SED 2810 de 2012, y corresponden a las que a continuación se transcriben: “1. Proponer y participar en las actividades de formación y capacitación sobre las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, y en temas de capacitación gerencial, conducción de grupos de trabajo, trabajo en grupo, conducción de reuniones, solución de problemas y tácticas de negociación, toma de decisiones sobre el personal, resolución de conflictos y habilidades de negociación. 2. Divulgar y promocionar programas y estrategias tendientes a mejorar las relaciones laborales y reforzamiento de valores, en sus propios espacios y ambientes de trabajo y en los de las instituciones que integran la localidad. 3. Servir como organismo de coordinación entre los colegios y el Comité de Convivencia y Conciliación Central en la elaboración de propuestas para el mejoramiento de ambientes laborales. 4. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral y examinarlas de manera confidencial. 5. Adelantar reuniones y audiencias de conciliación con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 6. Reportar al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central los resultados de las intervenciones realizadas en los Colegios en caso de situaciones conflicto con el objeto de adoptar las medidas y posibles soluciones 7. Realizar las gestiones necesarias con el fin de promover ambientes de trabajo de sana convivencia. 8. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación y documentar lo gestionado a la Secretaría Técnica del Comité Central relacionando las intervenciones desarrolladas por el comité local con las evidencias de dichas intervenciones y los planes de mejora a los que no se dio cumplimiento. 9. En aquellos casos en que los miembros del Comité Local se involucren como parte del conflicto, la competencia será trasladada al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central de la SED.”Publicación Acceso abierto Otorgamiento de la licencia por luto a servidor público por fallecimiento del suegro(a)(2016) Bolaños Zambrano, Javier1. En caso de fallecimiento del suegro(a) de un funcionario público es procedente otorgar la licencia por luto, conforme el artículo 1 de la Ley 1635 de 2013. 2. Si el fallecimiento del suegro(a) sucede durante el periodo de vacaciones del funcionario público, las mismas quedan interrumpidas automáticamente y dicho funcionario empieza a gozar de licencia por luto de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al fallecimiento del familiar y termina a la media noche del quinto día hábil, conforme a las reglas de cómputo de plazos legales de los artículos 67 y 70 del Código Civil. 3. La justificación de la ausencia del funcionario debe presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando por parte del yerno o nuera, en caso de fallecimiento de alguno de sus suegros: i) copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes; y ii) copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1635 de 2013.Publicación Acceso abierto Procedencia o no de permisos para reuniones sindicales del personal docente durante la jornada laboral o escolar(2017) Bolaños Zambrano, JavierPublicación Acceso abierto Resolución 2810 - Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito(2012) Bogotá (Colombia). Alcaldía Mayor. Secretaría de EducaciónPublicación Acceso abierto Retiro forzoso de servidores públicos sin pensión(2016) Amalfi, LisiLa edad de retiro forzoso, es una de las causales de retiro del servicio de los funcionarios públicos, sin embargo la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, ha establecido que su aplicación debe efectuarse en armonía con la Constitución Nacional, en especial respecto de la protección reforzada de que gozan las personas de la tercera edad (artículo 46 de la Constitución Nacional) , y la garantía del mínimo vital, por tanto, su aplicación se encuentra atemperada jurisprudencialmente a fin de que se protejan estos derechos fundamentales, lo que conlleva a que cada caso debe ser resuelto en forma individual y teniendo en cuenta las condiciones de vida del funcionario implicado. Respecto del precedente judicial, las autoridades administrativas tienen la obligación de dar cumplimiento al mismo, en las condiciones que se anotan en el presente concepto.Publicación Acceso abierto La viabilidad de la participación en el Premio de Investigación e Innovación Educativa de los maestros y maestras vinculados mediante provisionalidad(2014) Díaz Velandia, LidaEl Consejo de Estado, en sentencia del 16 de agosto de 2012, sobre los empleos temporales que: “El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.