Si los actos administrativos referidos se encuentran en firme, se presumen legales y su cumplimiento es exigible por parte de la administración y los particulares. Para dejarlos sin efectos, deberá procederse a su revocatoria o demanda, según corresponda, teniendo en cuenta que el consentimiento previo, expreso y escrito para la revocatoria es indispensable cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica particular y concreta o reconocido un derecho.