Publicación: Costeos de ICA e impuesto a la renta dentro del presupuesto de procesos de contratación pública.
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Resumen en español
Para el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA), la base de retención corresponde a la base gravable del impuesto que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 está compuesta por la totalidad de los ingresos del contratista, y tratándose de contratos de administración delegada debe tenerse en cuenta el concepto 612 del 25 de noviembre de 1997 de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual se adjunta a esta respuesta, en el que señala, después de hacer una referencia a los elementos del impuesto de industria y comercio así como de la figura de la administración delegada, que “la retención por IC.A. se debe practicar sobre el valor de la suma fija acordada como precio o la utilidad (A.I.U- Administración, Imprevistos, Utilidad) que el constructor reciba como ingresos por el desempeño de su actividad, respecto del contrato a desarrollar.”