¿Si existen embargos civiles, laborales, familia y/o coactivos anteriores y descuentos salariales previos autorizados por el trabajador que sumados ascienden al 50 % de su salario, éstos prevalecen sobre los descuentos salariales posteriores por este mismo en acuerdos conciliatorios? ¿Y en qué caso de ser así, como debe procederse en relación con la autorización de descuento salarial hecha por el centro de conciliación?