La Superintendencia de Subsidio Familia, en requerimiento ha ordenado a la Caja fijar las tarifas educativas con base en los niveles de remuneración del trabajador afiliado, apartándose de la Sentencia del Consejo de Estado y desconociendo la presunción de legalidad de las resoluciones de las Secretaria de Educación que aprobaron las tarifas aplicables a los colegios propios desde el año 2003. Finalmente se ratificar el criterio que deban adoptar las Cajas de Compensación, de conformidad con lo ordenado por el Consejo de Estado.