¿EL vació jurídico de la Resolución 2068 de 2015, consistente en la omisión de la definición del procedimiento de la legalización del cambio de jornada jornada completa de 8 horas diarias en doble jornada para 73 colegio mencionados allí, puede resolverse por vía de la analogía en el entendido de que dichos colegios deben adelantar el mismo trámite estipulado en la misma norma para los colegios que cambian a jornada única de 8 horas diarias diurnas, o por el contrario, se requiere expedir una Resolución adicional para hacer la claridad sobre dicho trámite? ¿Lo dispuesto en la Resolución 2068 de 2015 ampara únicamente a los colegios distritales relacionados en su artículo 1°, o también cubre a los otros colegios distritales no relacionados allí?