Publicación: Funciones Comité de Convivencia Laboral
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Resumen en español
En cuanto a las funciones de los Comités de Convivencia y Conciliación Laborales Locales de la Entidad, las mismas están relacionadas en el artículo 6 de la Resolución SED 2810 de 2012, y corresponden a las que a continuación se transcriben: “1. Proponer y participar en las actividades de formación y capacitación sobre las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, y en temas de capacitación gerencial, conducción de grupos de trabajo, trabajo en grupo, conducción de reuniones, solución de problemas y tácticas de negociación, toma de decisiones sobre el personal, resolución de conflictos y habilidades de negociación. 2. Divulgar y promocionar programas y estrategias tendientes a mejorar las relaciones laborales y reforzamiento de valores, en sus propios espacios y ambientes de trabajo y en los de las instituciones que integran la localidad. 3. Servir como organismo de coordinación entre los colegios y el Comité de Convivencia y Conciliación Central en la elaboración de propuestas para el mejoramiento de ambientes laborales. 4. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral y examinarlas de manera confidencial. 5. Adelantar reuniones y audiencias de conciliación con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 6. Reportar al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central los resultados de las intervenciones realizadas en los Colegios en caso de situaciones conflicto con el objeto de adoptar las medidas y posibles soluciones 7. Realizar las gestiones necesarias con el fin de promover ambientes de trabajo de sana convivencia. 8. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación y documentar lo gestionado a la Secretaría Técnica del Comité Central relacionando las intervenciones desarrolladas por el comité local con las evidencias de dichas intervenciones y los planes de mejora a los que no se dio cumplimiento. 9. En aquellos casos en que los miembros del Comité Local se involucren como parte del conflicto, la competencia será trasladada al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central de la SED.”