1) ¿Se debe realizar la suspensión de pagos cuando una incapacidad supera los 180 días? 2. ¿A quién se le debe realizar el respectivo recobro de los pagos realizados por la entidad a los funcionarios frente a las incapacidades superiores a 180 días? 3. ¿Qué dependencia de la sed es la encargada de adelantar el recobro?