Publicación: Aplicación Decreto Legislativo 491 de 2020
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2020
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Resumen en español
¿A partir de qué fecha se considera que las peticiones están cubiertas con la medida de la ampliación de términos a la que se refiere el decreto ¿Las peticiones que se estaban gestionado en la fecha de inicio de la norma, también están cubiertas con esta ampliación? ¿Hasta qué fecha se debe contemplar este periodo de ampliación? ¿Una vez terminada la emergencia, los términos se restablecen o continúan aplicándose los que se generaron en este periodo para las peticiones?