Publicación: Protocolo - maltrato verbal de docentes a estudiantes
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2020
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Resumen en español
Se ordene a quien corresponda revisar las disposiciones de la Ley 1620 de 2013 y demás concordantes y ofrecernos las aclaraciones y orientaciones pertinentes para actuar en derecho, respecto de la siguiente situación: En los casos en los que se presentan quejas de maltrato verbal de parte de los docentes contra estudiantes, ¿cuál es el protocolo a seguir y ante cuáles entidades se debe reportar la presunta falta? 2.Se conteste claramente si al tratarse de situaciones tipo I o II el reporte de la presunta falta del docente o funcionario público se debe hacer ante la plataforma de alertas de la Secretaría de Educación de Bogotá, ante la Oficina de Control Interno Disciplinario o ante ambas instancias.