Procedimiento de negociación de deudas y liquidación patrimonial.
Documento de trabajo
2020
los siguientes interrogantes:
“ - Al existir el fracaso de la negociación realizado en la Notaria 19 bajo el cual
había otorgado una suspensión de 60 días para aplicación en la nómina sobre el
retiro de los descuentos (cooperativas, bancos, sindicatos, embargos) y se inicia
un proceso de liquidación patrimonial en el Juzgado 12 ¿Cómo debería
entenderse la aplicación o no en nómina de las deducciones o descuentos?
- ¿La Oficina de Nómina debe esperar pronunciamiento oficial del Juzgado 12 o
Entidad Conciliadora que indique el inicio del nuevo proceso y el posible retiro de
los descuentos?
- Al establecer un periodo de 60 días de protección financiera y que puede ser
ampliado a 30 días los cuales una vez cumplidos ¿es procedente reactivar los
descuentos cooperativos, bancos, sindicatos, embargos?
- ¿La aplicación del embargo en la nómina diferente al de alimentos, pierde su
esencia de orden judicial y debe ser retirado atendiendo el comunicado de
insolvencia económica y/o proceso de liquidación patrimonial?”