Publicación: Procedimiento de negociación de deudas y liquidación patrimonial.
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Resumen en español
los siguientes interrogantes: “ - Al existir el fracaso de la negociación realizado en la Notaria 19 bajo el cual había otorgado una suspensión de 60 días para aplicación en la nómina sobre el retiro de los descuentos (cooperativas, bancos, sindicatos, embargos) y se inicia un proceso de liquidación patrimonial en el Juzgado 12 ¿Cómo debería entenderse la aplicación o no en nómina de las deducciones o descuentos? - ¿La Oficina de Nómina debe esperar pronunciamiento oficial del Juzgado 12 o Entidad Conciliadora que indique el inicio del nuevo proceso y el posible retiro de los descuentos? - Al establecer un periodo de 60 días de protección financiera y que puede ser ampliado a 30 días los cuales una vez cumplidos ¿es procedente reactivar los descuentos cooperativos, bancos, sindicatos, embargos? - ¿La aplicación del embargo en la nómina diferente al de alimentos, pierde su esencia de orden judicial y debe ser retirado atendiendo el comunicado de insolvencia económica y/o proceso de liquidación patrimonial?”