“1. ¿Como docente del Distrito y servidor público tengo derecho al incentivo consignado en el artículo 5, de la mencionada ley, el cual señala que “Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta”? 2. ¿En la institución educativa quién debería establecer los mecanismos para verificar el tiempo y la asistencia al colegio en bicicleta? 3. ¿Cómo podría proceder para materializar este incentivo en el colegio?”