¿Cuál es el porcentaje de costos que se debe descontar para determinar el Ingreso Base de Cotización sobre el cual los propietarios de inmuebles con los cuales se han suscrito contratos de arriendo deben realizar sus aportes al sistema de seguridad social? ¿El 27.5% de acuerdo con el concepto emitido por la UGPP en el año 2020 y que corresponde a la actividad denominada rentista de capital? O ¿el 65.7% que corresponde a la actividad denominada actividades inmobiliarias?