Normativa aplicable contrato de aprendizaje.
Documento de trabajo
2022
Artículo 2.2.6.3.1. Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial
de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que
una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una
empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y
completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o
financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de
aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. (Decreto número 933 de 2003, artículo 1°)