Docente como representante de padres de familia en el Consejo Directivo de establecimientos educativos del estado.
Documento de trabajo
2022
En primer lugar, debe reiterarse que, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Distrital 330 de 2008, la dependencia a mi cargo no tiene competencia para hacer
pronunciamiento alguno en términos de conveniencia, pertinencia o validez, ni tampoco
sobre asuntos particulares y concretos, sino que le corresponde brindar orientaciones
jurídicas generales respecto al marco jurídico aplicable al tema o asunto objeto de consulta relacionado con el sector educativo, tal y como se ha expuesto previamente con la presente, que no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento y respecto de las cuales usted como interesado podrá aplicar.
- O.C.C. Docentes [61]