En primer lugar, debe reiterarse que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 330 de 2008, la dependencia a mi cargo no tiene competencia para hacer pronunciamiento alguno en términos de conveniencia, pertinencia o validez, ni tampoco sobre asuntos particulares y concretos, sino que le corresponde brindar orientaciones jurídicas generales respecto al marco jurídico aplicable al tema o asunto objeto de consulta relacionado con el sector educativo, tal y como se ha expuesto previamente con la presente, que no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento y respecto de las cuales usted como interesado podrá aplicar.