P.A. Decreto Ley 1278 de 2002

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    Decreto Ley 1278 de 2002 comentado
    (2014) Gracia Díaz, Edgar Mauricio
    En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 715 de 2001, el Presidente de la República expidió el Decreto 1278 de 2002 -Estatuto de Profesionalización Docente, el cual tiene por objeto regular las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizar que la docencia sea ejercida por personal idóneo, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencia, como atributos esenciales que deben orientar el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servicio (Artículo 1º ). Las normas del nuevo Estatuto se aplican a quienes se vinculen a partir de la vigencia del decreto (20 de junio de 2002), para desempeñar los cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria o media y, a quienes sean asimilados conforme a la misma disposición (Artículo 2º) La expedición de un nuevo estatuto aplicable a los docentes, directivos docentes y administrativos consonante con la distribución de recursos y competencias entre las entidades territoriales para la prestación del servicio de educación, se explica por la incidencia directa que los ingresos del Sistema General de Participaciones que la Nación transfiere a las entidades territoriales tiene en la financiación de los servicios que están a su cargo, uno de cuyos aspectos más importantes son los costos laborales. Así pues, resulta acorde con la nueva regulación constitucional y legal de la participación de las entidades territoriales en los ingresos de la Nación para la prestación de los servicios que les corresponda de acuerdo con la ley, entre ellos el de educación, que exista un régimen de carrera para el personal de docentes, directivos docentes y administrativos y que este no se aplique a quienes se vincularon antes de su promulgación, para garantizar los derechos adquiridos por el personal docente que se vinculó en vigencia del régimen constitucional anterior a la Constitución de 1991 y bajo el anterior Estatuto Docente (Decreto Ley 2277 de 1979). Ello en modo alguno significa que la diferenciación del personal docente en cuanto al Estatuto que rige su ingreso, permanencia y carrera opere también en relación con sus deberes y funciones pues a todos es aplicable por igual la regulación normativa que gobierna los aspectos administrativos e institucionales que rigen la prestación del servicio público de la educación. Como quedó expuesto, el tratamiento diferenciado del régimen de personal aplicable a los docentes se explica por la transición constitucional de regímenes y por la necesidad de adecuar el Estatuto docente al esquema constitucional que rige la participación de las entidades territoriales en los ingresos de la Nación, pues su vinculación se financia con cargo a los recursos que les transfiere a título de la Participación de Propósito General . A continuación me permito presentar este estatuto con sus 9 capítulos y 69 artículos, frente al cual a la fecha se han expedido 7 Decretos Nacionales que han reglamentado 8 artículos (9, 12, 26, 32, 35, 41, 52 y 53); se han emitido 16 sentencias de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional que han dejado 11 artículos inexequibles, 3 de ellos de manera parcial.