Bolaños Zambrano, Javier2016-02-092018-12-122016-02-092018-12-122016http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/24251. En caso de fallecimiento del suegro(a) de un funcionario público es procedente otorgar la licencia por luto, conforme el artículo 1 de la Ley 1635 de 2013. 2. Si el fallecimiento del suegro(a) sucede durante el periodo de vacaciones del funcionario público, las mismas quedan interrumpidas automáticamente y dicho funcionario empieza a gozar de licencia por luto de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al fallecimiento del familiar y termina a la media noche del quinto día hábil, conforme a las reglas de cómputo de plazos legales de los artículos 67 y 70 del Código Civil. 3. La justificación de la ausencia del funcionario debe presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando por parte del yerno o nuera, en caso de fallecimiento de alguno de sus suegros: i) copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes; y ii) copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1635 de 2013.LEGISLACIÓN LABORAL-COLOMBIADERECHO LABORAL-COLOMBIAOtorgamiento de la licencia por luto a servidor público por fallecimiento del suegro(a)