Bolaños Zambrano, Javier2018-07-162018-12-122018-07-162018-12-122018http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/22961.1. ¿Los establecimientos educativos privados pueden optar por no evaluar ni calificar el proceso académico de los estudiantes en mora? 1.2. ¿Los establecimientos educativos privados pueden optar por no publicar las calificaciones de los estudiantes en mora? 1.3. ¿Los establecimientos educativos privados pueden restringir el acceso a las aulas de clase de los estudiantes en mora, hasta cuando los padres de familia suscriban un acuerdo de pago? 1.4. ¿Cuáles otros mecanismos tienen los establecimientos educativos privados para conminar a los padres de familia morosos al pago de sus obligaciones económicas por la prestación del servicio público de educación? 1.5. ¿Qué debe entenderse por la expresión “informes de evaluación”, contenida en el artículo 13 de la Resolución 18066 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional? 1.6. ¿A quién corresponde la carga de probar las circunstancias contempladas en el parágrafo 1 del artículo 88 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1650 de 2013? 1.7. ¿Qué debe entenderse por el adelantamiento de las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones en mora con los establecimientos educativos, previsto en el numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 88 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1650 de 2013?Alternativas de las instituciones educativas privadas frente a la mora de padres de familia en el pago de los servicios públicos educativos prestados