Bolaños Zambrano, Javier2015-07-152018-12-122015-07-152018-12-122015http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/23951. ¿Cuál debe ser el porcentaje de condonación del crédito educativo aplicable a los estudiantes beneficiarios del Fondo de Mejores Bachilleres (FMB) que certifiquen promedio académico en los rangos no reglamentados en el artículo 40 del Acuerdo 02 de 20007, es decir, entre 3.71 a 3.79 y 4.01 a 4.09? 2. ¿Son validadas las pasantías realizadas por parte de los estudiantes beneficiarios del fondo de Mejores Bachilleres(en adelante FMB) en entidades del orden nacional, departamental. Municipal o distrital al amparo del Acuerdo 01 de 2003, no obstante, su posterior declaratoria de nulidad y consecuente reviviscencia del Acuerdo 02 de 2007, el cual solo permite pasantías en entidades distritales? 3. ¿Cuál debe ser el porcentaje de condonación del crédito del FMB para los estudiantes que iniciaron su pasantía social cuando estaban cursando su programa académico y finalizaron posterior a la obtención del título? 4. ¿Cuáles deben ser las consideraciones para establecer si un estudiante beneficiario del crédito educativo del FMB obtuvo el título académico en el tiempo establecido por el plan de estudios y así hacerse acreedor a la condonación del 20% establecida en el artículo 40 del Acuerdo 02 de 2007?CRÉDITO EDUCATIVOEXTINCIÓN DE DEUDASAplicación disposiciones condonación crédito educativo del Acuerdo 02 de 2007