Rodríguez Díaz, Yira2015-06-102018-12-122015-06-102018-12-122015http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/23571. ¿El acuerdo realizado entre el Secretario de Educación y los sindicatos ADE y SINDODIC que hace referencia a que “la asignación académica de básica secundaria y media corresponde a 22 periodos de clase” modifica los artículos 2 y 5 del Decreto 1850 de 2002 y las directivas ministeriales que orientaron sobre las competencias de los rectores en materia de asignación académica? 2. ¿Cuál es la forma como debe darse respuesta a la petición de los docentes del área de humanidades del colegio Álvaro Gómez Hurtado, mediante la cual solicitan que se aplique la normatividad laboral que cobija a los docentes, a la luz del principio de igualdad frente a los docentes de otras asignaturas y se les reconozca y paguen las horas extras laboradas en años anteriores?SINDICATOS DE MAESTROS-BOGOTÁ (COLOMBIA)MAESTROS-SALARIOS, ASIGNACIONES, ETC.-BOGOTÁ (COLOMBIA)NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO-BOGOTÁ (COLOMBIA)Cómo debe darse cumplimiento al acuerdo contemplado en el acta final de negociación de los pliegos presentados por los sindicatos ADE y SINDODIC a la SED de Bogotá, en lo relacionado con el punto no. 4, párrafo 5: “la asignación académica de básica secundaria y media corresponde a 22 periodos de clase”.