Díaz Velandia, Lida2015-07-022018-12-122015-07-022018-12-122014http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/2360El Consejo de Estado, en sentencia del 16 de agosto de 2012, sobre los empleos temporales que: “El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.EMPLEO TEMPORAL-COLOMBIADERECHO LABORAL-COLOMBIAPREMIO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVALa viabilidad de la participación en el Premio de Investigación e Innovación Educativa de los maestros y maestras vinculados mediante provisionalidad