Fernández Marín, Angela2021-10-282021-10-282021https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/3321Artículo 32. Evaluación de desempeño. Entiéndase por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo con los artículos siguientes.” Por su parte, mediante Decreto Nacional 3782 de 2007, compilado en el Decreto nacional 1075 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002.application/pdfspaProceso de evaluación de desempeño de un docente.Documento de trabajoinfo:eu-repo/semantics/closedAccess