Fernandez Marin, Angela2020-05-292020-05-292020https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/3097Se ordene a quien corresponda revisar las disposiciones de la Ley 1620 de 2013 y demás concordantes y ofrecernos las aclaraciones y orientaciones pertinentes para actuar en derecho, respecto de la siguiente situación: En los casos en los que se presentan quejas de maltrato verbal de parte de los docentes contra estudiantes, ¿cuál es el protocolo a seguir y ante cuáles entidades se debe reportar la presunta falta? 2.Se conteste claramente si al tratarse de situaciones tipo I o II el reporte de la presunta falta del docente o funcionario público se debe hacer ante la plataforma de alertas de la Secretaría de Educación de Bogotá, ante la Oficina de Control Interno Disciplinario o ante ambas instancias.application/pdfspaBogotá (Colombia). Alcaldía Mayor. Secretaría de EducaciónProtocolo - maltrato verbal de docentes a estudiantesDocumento de trabajoinfo:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercialMALTRATO VERBAL