Amalfi Alvarez, Lisi2019-12-022019-12-022016https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/30041-¿Es procedente cobrar los mayores valores causados entre los últimos cinco años y con montos superiores a $100.000 pesos, a las personas que resultaron beneficiarias de la liquidación? 2-¿en evento de que no exista beneficiarios de la liquidación, ¿Es procedente realizar el castigo de cartera? 3-¿Es procedente cobrar los mayores valores causados por montos superiores a $100.000 pesos, a las personas que resultaron beneficiarias de la liquidación?application/pdfspaSecretaría de Educación del DistritoMayores valores pagadosDocumento de trabajoinfo:eu-repo/semantics/openAccessAtribuciónMAYORES VALORES PAGOS