Amalfi, Lisi2016-04-062018-12-122016-04-062018-12-122016http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/2225La edad de retiro forzoso, es una de las causales de retiro del servicio de los funcionarios públicos, sin embargo la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, ha establecido que su aplicación debe efectuarse en armonía con la Constitución Nacional, en especial respecto de la protección reforzada de que gozan las personas de la tercera edad (artículo 46 de la Constitución Nacional) , y la garantía del mínimo vital, por tanto, su aplicación se encuentra atemperada jurisprudencialmente a fin de que se protejan estos derechos fundamentales, lo que conlleva a que cada caso debe ser resuelto en forma individual y teniendo en cuenta las condiciones de vida del funcionario implicado. Respecto del precedente judicial, las autoridades administrativas tienen la obligación de dar cumplimiento al mismo, en las condiciones que se anotan en el presente concepto.DERECHO LABORAL-COLOMBIAFUNCIONARIOS PÚBLICOSRetiro forzoso de servidores públicos sin pensión