Bolaños Zambrano, Javier2016-12-282018-12-122016-12-282018-12-122016http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/2340¿Cuál es el tipo de vinculación de los docentes nombrados después de la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989?: A partir de la Ley 91 de 1989 la distinción entre nacionales o nacionalizados ya no tiene aplicación práctica respecto de los docentes vinculados con posterioridad a su entrada en vigencia, pues conforme a la exposición de motivos y el texto de dicha norma, tenemos que: “[j]urídica y doctrinariamente se deberán mantener los regímenes que han sido reconocidos y legitimados en cada entidad territorial para aquellos docentes que fueron contratados bajo las circunstancias laborales enunciadas. Lo anterior conlleva a dejar en claro que a partir del 1 de enero de 1990, quienes se vinculen en calidad de docentes al sector educativo nacional estarán cobijados por el régimen establecido para los empleados nacionales”, por ende, el régimen salarial y prestacional de todos los docentes vinculados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma en cita, es el de los empleados públicos del orden nacional, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, con las excepciones consagradas en la ley, entre ellas, la prima de servicios del Decreto-ley 1042 de 1978.PERSONAL DOCENTE-PRESTACIONES SOCIALES-COLOMBIALEGISLACIÓN EN EDUCACIÓN-COLOMBIACONDICIONES DE EMPLEO DEL DOCENTERégimen salarial y prestacional de docentes nombrados antes y después de la Ley 91 de 1989