Fernández Marín, Angela2021-04-222021-04-222021https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/32361- ¿Conserva el funcionario ARMANDO HERNÁNDEZ RINCON, Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General IDRD, como funcionario público de carrera administrativa de la Secretaría de Educación el régimen retroactivo de Cesantías que gozaba allí, al ser comisionado mediante la Resolución 515 de 19 de marzo de 2020, expedida por la Secretaría de Educación Distrital, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o por el contrario cambia su régimen de cesantías al de anualidad? 2- ¿En el evento en que se considere que se le debe respetar el régimen retroactivo de cesantías al funcionario en comento, qué fecha debe tomarse como base de liquidación de las mismas, esto es la de ingresó a la Secretaría Distrital de Educación o la del IDRD? 3- ¿De considerarse que el régimen de cesantías del funcionario ARMANDO HERNÁNDEZ RINCON es anualizado, dónde debe realizarse la consignación de las cesantías anuales? (subrayados fuera de texto).”spaRégimen de cesantías aplicable a funcionario de carrera administrativa en comisión para ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remociónDocumento de trabajoinfo:eu-repo/semantics/openAccessRégimen de cesantías