Amalfi, Lisi2017-03-212018-12-122017-03-212018-12-122016http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/2224La Secretaria de Educación puede desvincular a los funcionarios docentes provisionales, en virtud de la aplicación del concurso docente, toda vez que no hay una relación directa entre el estado de incapacidad y el retiro, puesto que este se produce por una causal objetiva, que es el nombramiento en período de prueba del docente que ha ganado la vacante a través del concurso y siempre que el acto administrativo de desvinculación se encuentre debidamente motivado. Sin embargo cada caso deberá ser valorado en concreto, toda vez que dependiendo del tipo de incapacidad que presente el docente, puede ser sujeto de una protección reforzada, dado que podría producirse una vulneración de derechos fundamentales. Adicionalmente bajo ninguna situación un funcionario desvinculado de la Entidad puede continuar siendo sujeto de pago de salarios, excepto mediante orden judicial.EMPLEO TEMPORALCONDICIONES DE EMPLEO DEL DOCENTEPERSONAL DOCENTERetiro de provisionales incapacitados con posterioridad al retiro