Bogotá (Colombia). Alcaldía Mayor. Secretaría de Educación2014-09-252018-12-112014-09-252018-12-112006SED 211http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/55Nuestra vida depende de la alimentación sana, y por lo tanto tenemos derecho a ella según lo promulga la constitución colombiana de 1.991: los niños, las niñas y los jóvenes son sujetos de derecho en materia de alimentación. La normatividad internacional también reconoce el derecho humano a una alimentación adecuada, el cual incluye el derecho a no pasar hambre, a un acceso seguro de agua potable, a un acceso a recursos, incluyendo recursos eléctricos o gas para cocinar y reducir el consumo de leña con su efecto sobre la deforestación, también incluye el derecho a un alto estándar de salud mental y física. El mundo ha reconocido que los derechos humanos son universales, indivisibles, interconectados, e interdependientes. Para que el derecho a la alimentación sea completamente realizado, son indispensables los derechos humanos a trabajar y recibir salarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado, a un ambiente sano y seguro, a no ser discriminados por motivos de sexo, raza, o cualquier otra condición, a la igualdad entre hombre y mujer. Incluye así mismo los derechos de los niños a un ambiente apropiado para un desarrollo físico y mental, a una educación y acceso a la información, a un seguro social, al desarrollo, a la paz, y a disfrutar de los beneficios del progreso científico.ALIMENTACIONCOMEDORES ESCOLARESNUTRICIONBOGOTA SIN HAMBRESALUDMe alimento Alegre-mente