Bolaños Zambrano, Javier2016-02-092018-12-122016-02-092018-12-122016http://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/2279Desde un punto de vista netamente jurídico, si bien es cierto dicho servicio social estudiantil obligatorio fue establecido hace más de 20 años, cuando a nivel nacional no existía la jornada única, creada por la Ley 1753 de 2015; y a nivel distrital no existían los programas y políticas educativas como la jornada completa, la Educación Media Fortalecida o el Grado 12 Optativo, instituidas en el último quinquenio en el Distrito Capital, las cuales por supuesto hacen que las jornadas escolares y las correlativas obligaciones académicas se extiendan y aumenten, dejando menos tiempo que antes para dedicar a otras actividades, verbi gracia, la prestación del servicio social, entre otras, lo cierto es que esas normas posteriores no modificaron el marco legal o reglamentario del mentado servicio social, por ende, mal haría ahora la Secretaria de Educación del Distrito disponiendo, a través de un acto administrativo de inferior jerarquía, verbi gracia, un concepto jurídico, de la posibilidad de que los estudiantes puedan realizar su servicio desde ciclos educativos inferiores al de la educación media.TRABAJO SOCIAL ESTUDIANTILRealización del servicio social estudiantil obligatorio en grado 9°