La revocatoria directa es un trámite administrativo independiente de la vía gubernativa que podría operar respecto de los actos administrativos, y con base en el artículo 208 del código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe ser resuelta con base en la legislación existente al momento de iniciarse su trámite, es decir, al momento de su interposición y no con base en la fecha de expedición del acto administrativo que se pretenda controvertir por esta vía.