Examinando por Materia "EMPLEO TEMPORAL"
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Publicación Acceso abierto Cubrimiento de vacantes temporales de docentes y carga académica(2016) Bolaños Zambrano, Javier1. La jornada escolar es el tiempo que los establecimientos educativos dedican a la prestación directa, mínima y efectiva del servicio público educativo a los estudiantes. 2. Los periodos de clase son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar, los cuales pueden tener duraciones diferentes, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima de la jornada escolar. 3. La jornada laboral es la que los docentes invierten en el cumplimiento de la asignación académica y las actividades curriculares complementarias. 4. La asignación académica es el tiempo distribuido en periodos de clase que el docente invierte en la prestación directa del servicio educativo a los estudiantes, a través de actividades pedagógicas de las áreas obligatorias y optativas previstas en el plan de estudios. 5. La jornada escolar es: En preescolar, 20 horas semanales efectivas de 60 minutos; en básica primaria, 25 horas semanales; y en básica secundaria y media, 30 horas semanales. 6. Los periodos de clase pueden tener duración variable, siempre y cuando el total de periodos semanales y anuales establecidos, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima de la jornada escolar. 7. La jornada laboral docente es de 40 horas semanales, sin importar si el docente presta sus servicios en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria o media. 8. La asignación académica es: En preescolar y básica primaria, 20 horas semanales efectivas de 60 minutos; y en básica secundaria y media, 22 horas efectivas de 60 minutos. La asignación académica es distribuida por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios.Publicación Acceso abierto Participación de docentes provisionales en procesos de información y acompañamiento a docentes dada la naturaleza de su vinculación(2017) Amalfi, LisiAmpliación del alcance decreto 894 del 28 de mayo de 2017, art 1 donde se modifica el literal g) del artículo 6 del decreto ley 1567 de 1998Publicación Acceso abierto Participación de docentes provisionales en procesos de información y acompañamiento a docentes dada la naturaleza de su vinculación(2017) Amalfi, LisiAmpliación del alcance decreto 894 del 28 de mayo de 2017, art 1 donde se modifica el literal g) del artículo 6 del decreto ley 1567 de 1998Publicación Acceso abierto Planta temporal Administrativos(2016) Amalfi, Lisi1. ¿Qué tratamiento debe dar la entidad respecto a los servidores públicos con incapacidades de origen común, teniendo en cuenta que no existen vacantes? 2. ¿Qué tratamiento debe hacer la entidad respecto a los servidores públicos que se encuentran en proceso de rehabilitación luego de haber sufrido un accidente de origen laboral? 3. ¿Qué tratamiento debe hacer la entidad respecto de los servidores públicos trasladados por salud, con el fin de no vulnerar el derecho constitucional de estabilidad reforzada? 4. ¿Es procedente realizar nombramientos provisionales de las servidoras públicas en estado de gestación en las vacantes definitivas en el empleo denominado Auxiliar Código 407 grado 05 que fueron ofertada en la OPEC ante la Comisión Nacional del Servicio Civil? 5. ¿Qué tratamiento debe hacer la entidad frente a las tres (3) servidoras públicas que se encuentran en estado de gestación, teniendo en cuenta que solo existen diez (10) vacantes definitivas en el cargo de Auxiliar administrativo Código 407 grado 05? 6. ¿Que tratamiento debe realizar la entidad frente a los servidores públicos que se encuentran próximos a cumplir la edad de pensión, teniendo en cuenta que no existen vacantes disponibles?Publicación Acceso abierto Retiro de provisionales incapacitados con posterioridad al retiro(2016) Amalfi, LisiLa Secretaria de Educación puede desvincular a los funcionarios docentes provisionales, en virtud de la aplicación del concurso docente, toda vez que no hay una relación directa entre el estado de incapacidad y el retiro, puesto que este se produce por una causal objetiva, que es el nombramiento en período de prueba del docente que ha ganado la vacante a través del concurso y siempre que el acto administrativo de desvinculación se encuentre debidamente motivado. Sin embargo cada caso deberá ser valorado en concreto, toda vez que dependiendo del tipo de incapacidad que presente el docente, puede ser sujeto de una protección reforzada, dado que podría producirse una vulneración de derechos fundamentales. Adicionalmente bajo ninguna situación un funcionario desvinculado de la Entidad puede continuar siendo sujeto de pago de salarios, excepto mediante orden judicial.