Publicación:
Aplicación Decreto Legislativo 491 de 2020

dc.contributor.authorFernandez Marin, Angela
dc.date.accessioned2020-09-16T17:37:27Z
dc.date.available2020-09-16T17:37:27Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstract5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, dentro de dicha declaratoria el presidente de la República, profirió el Decreto Legislativo 491 de 2020, cuyo ámbito de aplicación es para todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes y los particulares en ejercicio de funciones públicas 5.2 Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por regla general las autoridades prestarán los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. 5.3 Mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria con ocasión del COVID 19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los actos administrativos se deben notificar de manera electrónica, sin embargo, ante la imposibilidad de efectuarse por este medio se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 5.4 Mientas permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades pueden suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia. 5.5 Para el Distrito Capital los términos en las actuaciones administrativas estuvieron suspendidos desde el 25 de marzo hasta el 16 de junio de 2020 5.6 Si un permiso, licencia, autorización o certificado se vence durante el término de la emergencia sanitaria, y su renovación no pueda ser efectuada, se entenderá prorrogado automáticamente hasta por 1 mes más a partir de la superación de la emergencia. 5.7 El Decreto 491 de 2020 amplió el tiempo que tienen las entidades para atender las peticiones de documentos e información pública que pasa de 10 días a 20 días y las peticiones mediante las cuales se elevan consultas (conceptos) pasan de 30 a 35 días.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.identifier.urihttps://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/handle/001/3148
dc.language.isospaspa
dc.rightsBogotá (Colombia). Alcaldía Mayor. Secretaría de Educaciónspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.rights.creativecommonsAtribución-NoComercialspa
dc.subject.proposalAPLICACIÒN DE LA LEY 491spa
dc.titleAplicación Decreto Legislativo 491 de 2020spa
dc.typeDocumento de trabajospa
dc.type.dcmi-type-vocabularyCollectionspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/workingPaperspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/submittedVersionspa
dspace.entity.typePublication
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