Los permisos para actividades sindicales se deben conceder bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la actividad sindical, por ende, no deben perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio público correspondiente. Es así como el nominador deberá adoptar medidas alternativas y efectivas para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo, o limitar el permiso sindical cuando se pueda afectar el adecuado funcionamiento de la entidad o no se pueda garantizar la adecuada prestación del servicio.