órganos de gobierno escolar.
Documento de trabajo
2020
¿puede una institución educativa conformar sus órganos del gobierno escolar (consejo directivo y consejo académico), con un número superior y diferente de miembros a los señalados en los art 145 de la Ley115 y ART. 24 del decreto 1860 de 1994?
se encuentran viciadas de nulidad las decisiones y demás actuaciones de los órganos del gobierno escolar(Consejo Académico y Consejo Directivo) que consta en un número superior de miembros y no se ajusta a los preceptuado por los arti 145 de la ley 115 y 24 del decreto 1869 de 1994, pues la institución fue integrada mediante resolución 2434 del 20 de agosto de 2002 de la sed y actualmente cuenta con dos sedes y cuatro jornadas?
puede una institución educativa argumentar que por autonomía(art 77 ley 116/94) la conformación de sus órganos de Gobierno Escolar no se sujete en rigor a lo preceptuado en la norma
- O.C.B Colegios [93]
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